Cantidades entregadas a cuenta
Cantidades entregadas a cuenta es una modalidad del seguro de caución, obligatorio por ley, en la que el tomador es la persona física o jurídica que realiza una promoción de viviendas, y los asegurados son los compradores de dichas viviendas.
TIPOLOGÍA DE SEGURO
Promoción Directa: para conjuntos de viviendas que se incorporarán al mercado bajo la fórmula de la oferta y la demanda con el objetivo de maximizar su beneficio. Pueden ser:
- De Régimen Libre: tanto promotores como gestores están obligados a garantizar (mediante aval bancario o seguro de caución) las cantidades más los intereses de las cantidades que los compradores adelantan hasta la licencia de primera ocupación.
- De Régimen Protegido: tanto promotores como gestores están obligados a garantizar (mediante aval bancario o seguro de caución) las cantidades más los intereses de las cantidades que los compradores adelantan hasta la obtención de la cédula de calificación definitiva de vivienda protegida.
- Comunidades y Cooperativas: varias personas físicas se agrupan para promover viviendas, la entrada y salida de la cooperativa es libre, la promoción se puede hacer tanto en régimen libre como protegido. Sin salir al mercado libre, las viviendas quedan en propiedad de los cooperativistas.
¿A QUIÉN OBLIGA?
Todas las personas físicas o jurídicas que promueven viviendas de Renta Libre, Protección Oficial (VPO) o Precio Tasado (VPT) están obligados a suscribir una póliza de seguro de caución por la que se garantice a los compradores que las cantidades que éstos van a entregar a los Promotores, con anterioridad a la entrega de las viviendas les serán devueltas en caso de no efectuarse la construcción de las mismas, o si esta construcción se realizase en plazos distintos a los pactados entre las partes en el contrato de compraventa.
Según Decreto Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras y la Ley 38/99 de Ordenación de la Edificación.
¿CUÁNDO SE CONTRATA?
Según la legislación vigente, es obligatoria la contratación de una póliza de seguro de afianzamiento al inicio de la promoción.
¿POR QUÉ CONTRATARLO?
Además de ser requisito legal imprescindible, las principales ventajas de contar con un seguro de afianzamiento frente al aval bancario son:
Aumento de la capacidad crediticia no computa CIRBE.
Disminución de las exigibilidades del balance.
Menores costes debido a la periodicidad, se cobran días exactos.
No hay ni comisiones de estudio ni de apertura.
No se pignoran los anticipos.
COBERTURAS
Las obligaciones vienen determinadas en el contrato de compraventa y hacen referencia a la entrega de la vivienda.
La cantidad a garantizar es la entregada o a entregar por el comprador a cuenta del precio definitivo de la vivienda, y con antelación a la entrega de ésta por parte del promotor, excluyendo las cantidades a entregar a la firma de escritura y entrega de llaves, así como el préstamo hipotecario.
Estas cantidades se verán incrementadas por el IVA, más el interés legal vigente.
El seguro tiene efecto desde la fecha de firma del contrato de compraventa entre promotor y comprador, y está en vigor hasta la obtención de la correspondiente documentación legal que permita realizar la entrega de la vivienda.
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