Ofrecemos un seguro de accidente de convenio para la construcción que cumple con las regulaciones y necesidades laborales, cubriendo los accidentes según el convenio colectivo y la póliza, actualizándose con la presentación TC2.
* Las coberturas que se incluyen dentro del convenio nacional se ajustarán según la provincia.
El seguro de convenio para trabajadores de agencias de viaje es obligatorio y se ajusta a las exigencias del convenio colectivo vigente, con coberturas y capitales determinados por la Dirección General de Empleo, garantizando indemnizaciones por accidentes laborales según lo dispuesto en el convenio.
Las garantías y capitales varían según el convenio o acuerdo laboral, siendo el más común el Seguro de Accidentes.
* La prima de dicho seguro irá por cuenta exclusiva de la empresa.
En los casos en que el asegurado efectúa parte de sus trabajos a través de subcontratas, éstas pueden causar daños a terceros. Si se declara la insolvencia de la empresa subcontratista, el Asegurado podría incurrir en responsabilidad subsidiaria, que quedaría garantizada por esta cobertura.
Por daños causados a terceros y originados durante el transporte de las mercancías peligrosas realizadas en el ámbito de la actividad asegurada.
El seguro de convenio para empresas de seguridad es obligatorio según el convenio Nacional de Empresa de Trabajo Temporal, cubriendo a todos los trabajadores listados en el TC2, bajo el código de convenio 9909525.
Muertes: 16.500€
Gran invalidez: 16.500€
Invalidez Permanente Absoluta: 16.500€
Invalidez Permanente Total: 10.500€
En colaboración con el Colegio de Abogados de Málaga, se estableció la obligación de contratar un seguro para abogados con cobertura de hasta 30.000 euros, incluyendo garantías por muerte, incapacidad permanente y gran invalidez.
+ Opción A
En el caso de cubrir el convenio y dar una cobertura al abogado.
En este caso la compañía ZURICH con los siguientes capitales:
Para los empleados del despacho suscritos a la obligación de convenio, el desarrollo de su trabajo profesional, las coberturas según convenio son:
Para los abogados del despacho, con cobertura 24 horas ( este o no trabajando) , las coberturas que damos son:
+ Opción B
En el caso de cubrir solo el convenio, cubriendo solo las obligaciones del mismo. En este caso la compañía GENERALI, con los siguientes capitales:
Para los empleados del despacho suscritos a la obligación de convenio, el desarrollo de su trabajo profesional, las coberturas según convenio son:
El Convenio Nacional de Empresa de Trabajo Temporal establece la obligatoriedad para empresas de contratar un seguro para todos los trabajadores, según el artículo 42, conforme a los TC2.
Muertes: 16.500€
Gran invalidez: 16.500€
Invalidez Permanente Absoluta: 16.500€
Invalidez Permanente Total para la profesión habitual: 10.500€
Este seguro complementa la cobertura de Incapacidad Laboral Transitoria para directivos ocupados, ofreciendo descuentos al contratar conjuntamente y cubriendo también accidentes para la empresa al adquirir múltiples pólizas.
Si tienes alguna duda acerca de alguno de nuestros productos y piensas que podemos ayudarte, llámanos o rellena nuestro formulario, y nuestros asesores contactarán contigo.
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